REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003534
ASUNTO : NP01-P-2008-003534
Visto el escrito presentado por la ABG. HORTENCIA LÓPEZ VALEIRO, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS JESÚS MARCANO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXANA MICAELA RAMÍREZ MILANO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS JESÚS MARCANO HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 03-08-1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.274.799, residenciado en LA VEREDA N° 29, CASA N° 04, SECTOR LOS GUARITOS II, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-9475289.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 05/05/2008, denunciados por la ciudadana ROXANA MICAELA RAMÍREZ MILANO, de la manera siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex novio de nombre: LUIS JESUS MARCANO HERNANDEZ, quien el día de ayer en horas de la noche entro a donde yo resido y se llevo varios artefactos electrodomésticos los cuales entre el y yo lo habíamos adquirido a través de la venta de productos de la fabrica Ángel, entre los artefactos nombro los siguientes un televisor, una lavadora, una cocina, una licuadora un juego de ollas, un masajeador de pies, una olla de presión, un refrescador de aire, un ventilador, y otras cosas de menos precios, el y yo tenemos un mes que terminamos nuestra relación de pareja, y por el hecho de que yo tengo otro novio el se molesto y entro a donde yo alquilo para llevarse lo antes mencionado y como yo lo estaba impidiendo el me dio una bofetada, me agarro por los brazos y me estrujo toda, empujándome para pegarme con la pared de la casa”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 05/04/2008 por la ciudadana ROXANA MICAELA RAMIREZ MILANO, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su ex novio de nombre LUÍS JESÚS MARCANO HERNÁNDEZ. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 05/04/2008, por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BERMÚDEZ, inserta al folio siete (07). 3.- Informe médico, inserto al folio trece (13), suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana ROXANA MICAELA RAMÍREZ MILANO, dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta. 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 26/04/2008 pot la ciudadana ROXANA RAMÍREZ, inserta al folio diecisiete (17).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que el resultado del examen médico legal arrojó que la ciudadana no presentó lesiones que describir, y la testigo señalada por la víctima, sólo manifestó haber visto cuando forcejeaban, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al investigado de autos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS JESÚS MARCANO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXANA MICAELA RAMÍREZ MILANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS JESÚS MARCANO HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 03-08-1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.274.799, residenciado en LA VEREDA N° 29, CASA N° 04, SECTOR LOS GUARITOS II, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-9475289, por la presunta comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXANA MICAELA RAMÍREZ MILANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Roxana Micaela Ramírez Milano. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
|