REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000825
ASUNTO : NP01-P-2008-000825


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SILVEIRA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-09-1962, de estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.818.221, Residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 32, del Caserío Viboral del Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 05/02/2008, siendo denunciados por la ciudadana MARIA ISABEL SILVEIRA de la manera siguiente: “resulta que el día de hoy me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, en ese momento se presento mi cuñado de nombre: JOSE ANTONIO VELASQUEZ, quien reside al lado de mi casa, este se encontraba muy tomado y presentaba unas pequeñas heridas en la cara, y comenzó a amenazarme de muerte y que me iba a quemar mi casa.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario dejó constancia que siendo las Cuatro y Cuarenta minutos horas de la tarde del día 05/02/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como MARIA ISABEL SILVEIRA, quien manifestó haber sido agredida física y verbalmente por su Cuñado de nombre JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, 2.- Acta de entrevista de la ciudadana MARIA ISABEL SILVEIRA, quien ratificada en su declaración, inserta al folio cinco (04).- 3.- Constancia médica inserta al folio cinco (05). 4.- Informe médico legal inserto al folio doce (12).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SILVEIRA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-09-1962, de estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.818.221, Residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 32, del Caserío Viboral del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SILVEIRA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARIA ISABEL SILVEIRA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA