REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003964
ASUNTO : NP01-P-2008-003964
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HIRBEN JOSÉ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUBDARYS JOSEFINA MARÍN ÁGREDA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HIRBEN JOSÉ SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Jardinero, natural de Campearito estado Sucre, nacido en fecha 25/05/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.069.585, TELÉFONO: 0416-483.60.33, residenciado en CALLE MARCHAN, CASA S/N, BARRIO LA CHUPETA, VÍA LA PICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 31/07/2008, siendo denunciados por la ciudadana Subdarys Marín de la manera siguiente: “mi ex concubino de nombre IRBEN JOSE SALAZAR, el día de ayer (30-07-08) a las 10:00 AM aproximadamente yo me encontraba en la casa y sostuve una discusión con mi ex concubino esa es mi casa y el no se quiere salir y me dijo que me fuera de la casa, yo lo que quiero es citar a este señor para que se vaya de la casa...”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de denuncia, inserta al folio tres (03), interpuesta por la ciudadana SUBDARYS JOSEFINA MARÍN ÁGREDA. 2.- Acta de imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, inserta al folio seis (06).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HIRBEN JOSÉ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUBDARYS JOSEFINA MARÍN ÁGREDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HIRBEN JOSÉ SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Jardinero, natural de Campearito estado Sucre, nacido en fecha 25/05/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.069.585, TELÉFONO: 0416-483.60.33, residenciado en CALLE MARCHAN, CASA S/N, BARRIO LA CHUPETA, VIA LA PICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUBDARYS JOSEFINA MARÍN ÁGREDA todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Subdarys Josefina Marín Ágreda. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|