REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002933
ASUNTO : NP01-P-2008-002933


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELEAZAR BAUTISTA MARCANO LEVE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERADINIS ENEIDA CÓRDOVA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ELEAZAR BAUTISTA MARCANO, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.659.533, domiciliado en Viboral, calle independencia, adyacente a la Medicatura.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27/03/2008, siendo denunciados por la ciudadana GERADINIS ENEIDA CÓRDOVA de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi esposo de nombre ELEAZAR MARCANO C.I: 12.659.533, de 32 años de edad y residenciado en viboral calle independencia adyacente a la medicatura este señor tiene casi un mes separado de mi persona ya que el mismo tiene otra pareja me amenaza de muerte y me insulta verbalmente vía telefónica a horas muy tarde de la madrugada y personalmente también me amenaza con quitarme a mis hijos. Es todo el tiempo por tal motivo yo tome la decisión de denunciarlo porque no quiero que me moleste mas sin mas nada que exponer, es todo atentamente…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Policial, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario CABO SEGUNDO (PEM) JAVIER MEJIAS, dejó constancia que siendo las ocho y treinta minutos de la noche del día 09/04/2008, practica diligencia policial efectuada en la averiguación del expediente signado con el número PM-0527-08, aperturado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GERARDINIS ENEIDA CORDOVA. 2.- Acta de Denuncia que corre inserta al folio (03) formulada por la ciudadana víctima quien expuso: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi esposo de nombre ELEAZAR MARCANO C.I: 12.659.533, de 32 años de edad y residenciado en viboral calle independencia adyacente a la medicatura este señor tiene casi un mes separado de mi persona ya que el mismo tiene otra pareja me amenaza de muerte y me insulta verbalmente vía telefónica a horas muy tarde de la madrugada y personalmente también me amenaza con quitarme a mis hijos. Es todo el tiempo por tal motivo yo tome la decisión de denunciarlo porque no quiero que me moleste mas sin mas nada que exponer, es todo atentamente”. 3.- Acta de entrevista de la ciudadana GERARDINIS ENEIDA CORDOVA, inserta al folio cinco (06), quien ratifica en su declaración, en relación a que el ciudadano Eleazar Marcano, la amenaza de muerte.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que no existen testigos útiles y pertinentes que nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, aunado a esto no se evidencia examen psicológico practicado a la ciudadana víctima el cual nos arrojaría si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por los actos a los que presuntamente fue objeto, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELEAZAR BAUTISTA MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERADINIS ENEIDA CORDOVA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELEAZAR BAUTISTA MARCANO, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.659.533, domiciliado en Viboral, calle independencia, adyacente a la Medicatura, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERADINIS ENEIDA CÓRDOVA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Gerardinis Envida Córdova. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA