REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001283
ASUNTO : NP01-P-2008-001283
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SIMÓN JOSÉ FARFÁN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUCELYS CONCEPCIÓN FUENTES LUCES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SIMÓN JOSÉ FARFÁN GARCÍA, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Ciudad Bolívar Estado bolívar, nacido en fecha 18/12/1970, titular de la cedula de identidad Nº V-10.931.643, residenciado en el Sector Santa Inés, Calle Simón Rodríguez, Manzana 15, Casa Nº 11, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 23/02/2008, siendo denunciados por la ciudadana Crucelys Fuentes de la manera siguiente: “Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre Simón José Farfán García, quien en reiteradas oportunidades me ha agredido física y verbalmente, hasta el punto de que hoy como a las 09:30 de la noche de hoy, cuando yo me iba a acostar, él se enfureció y me golpeó en varias partes del cuerpo, insultándome y lanzando mi ropa hacia la calle”:
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio cuatro (04) y vuelto, Suscrita por el detective HENRY MARCANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha 23 de Febrero de 2011, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio dos (02) de las actuaciones, rendida por la ciudadana CRUCELYS CONCEPCIÓN FUENTES LUCES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIMÓN JOSÉ FARFÁN GARCÍA, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUCELYS CONCEPCIÓN FUENTES LUCES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIMÓN JOSÉ FARFÁN GARCÍA, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Ciudad Bolívar Estado bolívar, nacido en fecha 18/12/1970, titular de la cedula de identidad Nº V-10.931.643, residenciado en el Sector Santa Inés, Calle Simón Rodríguez, Manzana 15, Casa Nº 11, Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUCELYS CONCEPCIÓN FUENTES LUCES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Crucelys Concepción Fuentes Luces. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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