REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003111
ASUNTO : NP01-P-2008-003111
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ANDRÉS GÓMEZ LUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RONDÓN GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESÚS ANDRÉS GÓMEZ LUNA, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 11/01/1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.234.481, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 17, Sector Dionisio Núñez, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26/03/2008, denunciados por la ciudadana Carolina Rondón de la manera siguiente: “Resulta que yo vengo sufriendo agresiones tanto verbales como psicológicas y físicas de parte de mi pareja de nombre JESUS ANDRES GOMEZ LUNA pero resulta que el día viernes 07 de marzo de este año como a las tres de la mañana uno de mis hijos se complicó con una enfermedad y cuando molesto a mi marido para llevar al niño al medico él se molestó y me voló encima y me agarró por el cuello y me agredió verbalmente…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia Común formulada por la ciudadana Carolina Del Carmen Rondón González, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, quien expone sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos denunciados. 2.- Acta de imposición de medidas de protección y seguridad cursante al folio diez (10).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no hubo testigos presenciales o referenciales de los hechos que denuncia, no existiendo elemento alguno que permita vincular las lesiones presentadas por la ciudadana víctima, con el ciudadano JESÚS ANDRÉS GÓMEZ LUNA. De igual modo se evidencia que no consta en autos el resultado del examen médico forense, el cual es indispensable para determinar la existencia de las lesiones sufridas por la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al investigado de autos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ANDRÉS GÓMEZ LUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RONDÓN GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ANDRÉS GÓMEZ LUNA, venezolano, natural de Guasdalito Estado Apure, nacido en fecha 11/01/1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.234.481, domiciliado en Calle Principal, Casa Nº 17, Sector Dionisio Núñez, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RONDÓN GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Carolina Del Carmen Rondón. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|