REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002875
ASUNTO : NP01-P-2008-002875
Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ BÁRCENAS NAVARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELA JOSÉ ROMERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANTONIO JOSÉ BARCENAS NAVARO, de 27 años de edad, residenciado en la Calle Principal las Piñas, cerca de la cancha deportiva, parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 06/02/2008, siendo denunciados por la ciudadana Mariangela Romero, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de dejar acentado una denuncia en contra de mi ex concubino identificado como Antonio José Barcenas Navarro de 27 años de edad, quien puede ser ubicado en la calle principal las piñas, cerca de la cancha deportiva, parroquia boquerón de esta ciudad de Maturín, ya que el mismo el día lunes 04-02-08 aproximadamente a las 05:00 de la tarde se presentó a mi residencia en forma agresiva y me agredió físicamente golpeandome con los puños y unas botas dandome con lo pies, causandome hematomas fuertes visibles en varias partes del cuerpo, este ciudadano me agrede sin causa justificada, nosotros tuvimos dos años conviviendo en concubinato, tuvimos o tenemos una niña de 5 meses de nacida, y ahora lo que quiero es que el mismo no me vuelva a agredir, ni fisica ni verbalmente”. (Folio 3).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario AGENTE ENYC ENRIQUE HERNÁNDEZ LIRA, dejó constancia que siendo las ocho con veinticinco minutos de la tarde del día 23/09/2008, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, por orden de la superioridad del Departamento fue comisionada para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM-0300-07 de fecha 06-02-2008 aperturada por ante el departamento de denuncia. 2.- Acta de denuncia inserta al folio tres (03), en la cual la ciudadana MARIANGELA JOSÉ ROMERO manifestó que el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARCENAS NAVARO, la golpeó y ofendió con palabras obscenas. 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 11/08/2008. 4.- Examen médico forense inserto al folio once (11) practicado por el DR. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Marianyela Romero, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ BARCENAS NAVARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELA JOSÉ ROMERO; de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ BARCENAS NAVARO, de 27 años de edad, residenciado en la Calle Principal las Piñas, cerca de la cancha deportiva, parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELA JOSÉ ROMERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARIANGELA JOSÉ ROMERO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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