REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001585
ASUNTO : NP01-P-2008-001585
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HENRRY JOSÉ ÁRCIA MOYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEY SIKIU ESBERT RODRÍGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HENRRY JOSÉ ARCIA MOYA, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.898.285, de nacionalidad Venezolana, Natural Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Equipos Pesados, residenciado en la Vereda 1, Casa Nº 09, Brisas del Orinoco, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 20/06/1974, quedando plasmados en la denuncia de la ciudadana SUGEY SIKIU ESBERT RODRIGUEZ quien manifestó entre otras cosas: “…Yo comparezco por ante ese despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre HENRRY JOSE ARCIA MOYA, de 41 años, reside urbanización Brisas del Orinoco Vereda 1, Casa Nº 09, cerca al Auto Lavado Atómico, tiene como numero de C.I. 9.898.285, por cuanto el mismo el dí de hoy a eso de las 07:00 hors de la mañana cuando yo me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en la calle Monagas dominado a las delicias de Nagah frente a la cantina del paco, se presento con una actitud agresiva y comenzó a ofenderme con palabras obscenas diciendo que soy una puta y muchas cosas mas luego se fue y me llamo a mi celular insultándome nuevamente y me dijo que me iba a echar una vaina yo lo que quiero es que lo citen para que no se meta mas conmigo ni con mi familia yo estoy dispuesta a pagarle a el lo que corresponda pero bajo la accesoria de un abogado. Es todo”. (Folio 01).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana SUGEY SIKIU ESBERT RODRÍGUEZ, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de imposición de medidas y seguridad, dictadas a favor de la víctima, por ante la Policía del Estado Monagas, cursa en el folio cuatro (04).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, no existen suficientes elementos que permitan probar que el referido ciudadano haya sido autor del delito objeto de la presente investigación, asimismo no costa en el expediente el correspondiente examen médico en virtud que la victima no acudió a practicarse dicho examen, el cual pudiera dar fe de que la misma tuviera perturbaciones de carácter psicológico, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HENRRY JOSÉ ARCIA MOYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEY SIKIU ESBERT RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HENRRY JOSÉ ARCIA MOYA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.898.285, de nacionalidad Venezolana, Natural Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Equipos Pesados, residenciado en la Vereda 1, Casa Nº 09, Brisas del Orinoco, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEY SIKIU ESBERT RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SUGEY SIKIU ESBERT RODRÍGUEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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