REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004526
ASUNTO : NP01-P-2008-004526
Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS JOSÉ RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de Gisela Josefina Mariano (v) y de Luís José Ramos (v), de profesión u oficio trabajo de albañilería, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1986, manifestó ser titular de la cedula de identidad 18.927.115, teléfono 04148974914, domiciliado en la calle 13, casa N° 113, Sector las Brisas del Orinoco, cerca del taller Moreira de esta Ciudad de Maturín.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21-09-08, siendo denunciados por la ciudadana Daisirys Rodríguez de la manera siguiente: “Yo estaba en el frente de mi casa y mi cuñado de nombre LUIS JOSE RAMOS MARIANY, tiro una láminas que despertó a mi bebe de tres meses, yo me moleste y le reclame que porque había tirado esas laminas y el se molesto y me dijo que si fuera mujer mía era capaz de darme un golpe y me lo dio, en eso tomo una piedra y me estaba persiguiendo…”.(folio 04 y Vto.)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, suscrita por la funcionaria LISBETH MARCANO, adscrita la Policía del Estado Monagas, de fecha 21-09-08, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes, ni el resultado de un examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de Gisela Josefina Mariano (v) y de Luís José Ramos (v), de profesión u oficio trabajo de albañilería, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1986, manifestó ser titular de la cedula de identidad 18.927.115, teléfono 04148974914, domiciliado en la calle 13, casa N° 113, Sector las Brisas del Orinoco, cerca del taller Moreira de esta Ciudad de Maturín., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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