REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001924
ASUNTO : NP01-P-2008-001924



AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas para decidir observa

En fecha dieciséis 11 de Agosto 2008 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 29-03-1991 de 27 años de edad, soltero de ocupación comerciante hijo de LIVIA LÓPEZ (V) y de ISRAEL ABREU (D), titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.391.085 y domiciliado en las Orquídeas, calle 04, Casa S/N por la entrada de Venezuela, Maturín Monagas, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JESSICA ANDARCIA imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 02 de Noviembre del año 2011, se realiza la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, resuelve cambiar el sitio de presentación del ciudadano ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, y acuerda por ante el Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz por un lapso de seis (6), tal como fue decretado en fecha 02 de Noviembre 2011, cada Veinte (20) días, con fundamento con lo que establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha 02 Mayo del año 2012, se realiza la Audiencia Especial con la finalidad de verificar las condiciones que consistían en las presentaciones que realizó el ciudadano procesado ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, quedando verificado por esta Juzgadora que efectivamente cumplió por ante el Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz por un lapso de seis (6), tal como fue decretado en fecha 02 de Noviembre 2011, cada Veinte (20) días, con fundamento con lo que establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Tal como están insertas en las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal.

Conclusión: Se considera que el Acusado durante el lapso de PRUEBA Evolucionó satisfactoriamente.

Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 29-03-1991 de 27 años de edad, soltero de ocupación comerciante hijo de LIVIA LÓPEZ (V) y de ISRAEL ABREU (D), titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.391.085 y domiciliado en las Orquídeas, calle 04, Casa S/N por la entrada de Venezuela, Maturín Monagas por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESSICA ROSMERIS ANDARCIA MUÑOZ . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES