REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004611
ASUNTO : NP01-P-2008-004611


AUTO DE SOBRESEIOMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CESAR HUMBERTO PADRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIET ALEXANDRA GARCIA GRANADO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CESAR HUMBERTO PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-14.253.535, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-05-1977, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Brisas de la Arboleda, casa N° 26, del sector las Piñas de boquerón, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/09/2008, expuestos por ciudadana Victima JULIET ALEXANDRA GARCIA GRANADO, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo iba hacia mi lugar de trabajo ubicado en Sigo la Proveeduría vía al Sur cuando empecé a recibir mensaje de texto de parte de mi ex novio donde me amenazaba con agredirme, cuando llegue a mi trabajo vi la camioneta que tiene él y pase a la oficina y me seguía mandando mensaje, yo opte por salir para hablar con él fue cuando me agarro por los cabellos
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, Suscrita por el inspector RAUL ZULOAGA, adscrito a la División De Investigaciones Penales, de fecha 29 de Septiembre de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio tres (03) de las actuaciones, rendida por la ciudadana JULIET ALEXANDRA GARCIA GRANADO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, observa que aun cuando la ciudadana JULIET ALEXANDRA GARCIA GRANADO, denuncia al ciudadano CESAR HUMBERTO PADRON, por haberla amenazado y agarrado por los cabellos y estrujarla y agarrarla por el cuello… NOVENA Diga Usted Tiene Testigos De Los Hechos Que Narra. CONTESTO. Si unas personas que estaban por ahí pero no las conozco… por todo lo anteriormente expuesto no se puede sostener jurídicamente el tipo penal de VIOLENCIA FISICA en el presente caso, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR HUMBERTO PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-14.253.535, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-05-1977, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Brisas de la Arboleda, casa N° 26, del sector las Piñas de boquerón, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR HUMBERTO PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-14.253.535, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-05-1977, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Brisas de la Arboleda, casa N° 26, del sector las Piñas de boquerón, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIET ALEXANDRA GARCIA GRANADO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana JULIET ALEXANDRA GARCIA GRANADO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES