REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003786
ASUNTO : NP01-P-2008-003786

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN DE MATA ZAPATA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARIA MENDOZA DE ZAPATA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN DE MATA ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.638.665
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 06/07/2008, expuestos por la ciudadana Victima LOURDES MARIA MENDOZA DE ZAPATA quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Vengo a denunciar aquí al ciudadano JUAN ZAPATA, porque me arremete verbalmente, me persigue, me hostiga, no puedo estar dentro de la casa, me inspira mucho temor, algunas veces tengo que dormir en casa de mis hijas, por temor que me pueda hacer algo, me insulta cuando llega borracho, y anteayer me amenazó con golpearme, y no lo hizo porque estaba allí mi hija en el medio. Yo no tengo nada con ese señor y con el no quiero nada. Es todo.”
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: Denuncia Común, inserta al folio uno (01) donde se dejó constancia que siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana del día 06/07/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como LOURDES MARIA MENDOZA DE ZAPATA, quien manifestó haber sido amenazada, arremetida verbalmente por el ciudadano de nombre JUAN DE MATA ZAPATA RODRIGUEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que una vez que es entrevistada la testigo del hecho, esta señalo textualmente lo siguiente: “…..ella se molestó mucho y entonces ella le dijo unas palabras fuertes a el, a momento el no reaccionó, quedó como impactado, se fue y después regreso y me dijo a mi, que a el lo que le provocaba era darle una cachetada. Eso fue todo el problema que hubo en mi casa. De allí no hubo ningún mal trato ni más nada…..”.Luego a preguntas efectuadas por la Representación Fiscal, esta señaló, que el ciudadano JUAN DE MATA ZAPATA RODRIGUEZ, una vez que la ciudadana LOURDES MARIA MENDOZA DE ZAPATA, le dice palabras fuertes el no la amenaza ni la arremete de ninguna manera y que anteriormente ella no había observado ningún tipo de agresiones por parte de este quien era su padre, hacia su progenitora. Es por ello, una vez que la ciudadana que es mencionada como testigo de los hechos, niega haber presenciado amenazas u algún otro tipo de agresión por parte del ciudadano JUAN DE MATA ZAPATA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana LOURDES MARIA MENDOZA DE ZAPATA ni en el momento del hecho que denunció la referida ciudadana ni en ninguna otra oportunidad, no se puede probar la conducta del referido ciudadano encuadre dentro de los tipos penales establecidos en la Ley Especial, calificados inicialmente por la representación fiscal, ni dentro de algún tipo penal de la misma ni de ningún otro ordenamiento jurídico penal.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN DE MATA ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.638.665., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN DE MATA ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.638.665., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARIA MENDOZA DE ZAPATA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana LOURDES MARIA MENDOZA DE ZAPATA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES