REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004903
ASUNTO : NP01-P-2008-004903
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EULISES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ARIAS SANTIL, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EUCLIDES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.376.810, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/12/1961, de 48 años de edad, estado civil soletero, de profesión u oficio Costurero, hijo de Cipriano Sánchez (F) y Domingo Antonio Coronado (F), con sexto grado de instrucción básica, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle San Carlos, Casa Nº 452, Jusepín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 09/11/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “la presente investigación Penal, se apertura en fecha 09/11/2008, en virtud de actuaciones recibidas de la Dirección de la Policía, realizada con objeto del procedimiento realizado en fecha 08/11/2008, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de BRICEIDA DEL VALLE ARIAS SANTIL, titular de la cédula de identidad No V.-10.064.715, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, Residenciada en Jusepín, sector Fe y alegría, casa sin numero, Estado Monagas, y quien a tales fines expone lo siguiente: “Estábamos en mi casa mi concubino y yo compartiendo y tomando, mis bebes pequeños eran los que estaban con nosotros en ese momento, yo estaba bastante tomada y el también, y cuando de repente empezamos a discutir y el me golpeo con sus manos no recuerdo todos los golpes que me dio y yo como tengo un hijo grande de 20 años que no es hijo de el, le dije que me iría de ka casa, para evitar problemas con mi hijos y el se cerro la puerta no dejándome salir, después que el se calmo nos acostamos con nuestras bebecitas, al rato llego mi hija de nombre FRANCIS ARIAA, de 18 años de edad, tocando la puerta y una de mis bebecitas le abrió y ella entro y me saco de la casa y le dijeron que mi concubino que si me seguía golpeando que lo iba a denunciar, y se fueron al rato ella llego con los policías en la patrulla t nos trajeron a todos para Maturín a poner la denuncia. Es todo”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Acta policial cursante al folio dos (02), Suscrita por los funcionarios actuantes, adscrito a la Policía del Estado Monagas, de fecha 08 de Noviembre de 2008, dejaron constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos
2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ARIAS SANTIL. 3.- Acta de entrevista cursante en el folio cinco (05), rendida por la ciudadana FRANCIS JENIREET ARIAS, 4.- Cursa en el folio siete (07) cursa informe Medico Legal, realizo a la victima, por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se existen testigos hábiles y contestes en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUCLIDES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.376.810, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/12/1961, de 48 años de edad, estado civil soletero, de profesión u oficio Costurero, hijo de Cipriano Sánchez (F) y Domingo Antonio Coronado (F), con sexto grado de instrucción básica, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle San Carlos, Casa Nº 452, Jusepín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUCLIDES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.376.810, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/12/1961, de 48 años de edad, estado civil soletero, de profesión u oficio Costurero, hijo de Cipriano Sánchez (F) y Domingo Antonio Coronado (F), con sexto grado de instrucción básica, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle San Carlos, Casa Nº 452, Jusepín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ARIAS SANTIL, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ARIAS SANTIL. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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