REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004772
ASUNTO : NP01-P-2008-004772
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR CURBATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA MORALES HERNANDEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ LUÍS SALAZAR CURBATA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.297, nacido en fecha (información desconocida), residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 17, casa N° 17, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 25/10/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Aproximadamente a las 10:30 de la noche del día 24-10-2008, me encontraba en mi casa, le estaba dando el tetero a mi hija, cuando mi esposo llegó me empezó a golpear, me fui para donde la vecina, él me fue a perseguir hasta allá, me siguió golpeando, mi vecina de nombre CARMEN JULIA AGUILARTE PALACIOS, me desapartó, luego él se vino acostar, yo fui agarrar el tetero para lavarlo y en eso me siguió con machete, sino cierro la puerta me mata porque empezó a darle machetazos a la puerta diciéndome que me iba a matar, mi hija de 04años al presenciar esto le dio una crisis de nervios, allí llame a la policía, cuando llegaron lo encontraron en una cama con el machete”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario EULISES FERNANDEZ, dejó constancia que siendo las doce y cinco minutos de la madrugada del día 25/10/2008, encontrándose de servicio en labores de patrullaje de la unidad, recibió llamadas indicándole que se trasladara hasta la residencia de la ciudadana víctima DIANA CAROLINA MORALES HERNANDEZ. Acta de entrevista inserta al folio tres (03) de la ciudadana DIANA CAROLINA MORALES HERNANDEZ quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR CURBATA, la golpeó y ofendió con palabras obscenas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR CURBATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA MORALES HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR CURBATA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.297, nacido en fecha (información desconocida), residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 17, casa N° 17, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA MORALES HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA MORALES HERNANDEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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