REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002959
ASUNTO : NP01-P-2008-002959


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS MANUEL LANZA RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMEL IDROGO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: LUÍS MANUEL LANZA RONDÓN, indocumentado, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29/08/89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Ecuador, Sector Simón bolívar, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 04/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho que conozco como EL CHINO, quien lanzándome piedras, me causó hematomas en la mano izquierda y la espalda, además de causarle destrozos a las puertas de mi casa”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio once (11) en la cual el funcionario DETECTIVE JAIRO BRITO, dejó constancia que en horas de la mañana iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales H.779.441, a bordo de la Unidad se trasladó hacia la dirección de la víctima de autos con la finalidad de practicar la inspección técnica. Acta de entrevista inserta al folio siete (07) de la ciudadana GRISMEL IDROGO quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano LUÍS MANUEL LANZA RONDÓN, le lanzó piedras y le causó hematomas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS MANUEL LANZA RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMEL IDROGO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al LUÍS MANUEL LANZA RONDÓN, indocumentado, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29/08/89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Ecuador, Sector Simón bolívar, Maturín Estado Monagas, residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 17, casa N° 17, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMEL IDROGO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana GRISMEL IDROGO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROPL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES