REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001934
ASUNTO : NP01-P-2008-001934


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LONGA DIAZ EGDUAR JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL MARIA VELIZ DÍAZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LONGA DIAZ EGDUAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.836.307, fecha de nacimiento 27-11-1970, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en el Silencio de Campo Alegre, Invasión la Gallera, casa sin numero, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/01/2008, denunciados por la ciudadana ROSIBEL MARIA VELIZ DÍAZ de la manera siguiente: “…cuando de repente paso cerca de mi la señora Luzmila Rengel y empezó criticarme de mala manera y como yo le respondí, en eso se metió en la discusión el marido de Luzmila que se llama: EGDUAR JOSE LONGA DIAZ, y se me vino encima y me propinó dos golpes en la cabeza y una patada en el glúteo derecho y me agarró por los cabellos y me tiro para el suelo, por el solo hecho de yo estar discutiendo con su mujer…”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 13/03/2008, por la ciudadana ROSIBEL MARIA VELIZ DÍAZ, quien manifestó haber sido agredida físicamente por un ciudadano de nombre LONGA DIAZ EGDUAR JOSE. 2.- Medida de Protección y Seguridad, inserta en el folio (07), a favor de la victima, realiza por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existen testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LONGA DIAZ EGDUAR JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL MARIA VELIZ DÍAZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LONGA DIAZ EGDUAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.836.307, fecha de nacimiento 27-11-1970, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en el Silencio de Campo Alegre, Invasión la Gallera, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL MARIA VELIZ DÍAZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ROSIBEL MARIA VELIZ DÍAZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES