REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001885
ASUNTO : NP01-P-2008-001885
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RICARDO JOSE GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 40 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIX YOLANDA MENDEZ ROMERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RICARDO JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19446.476, de nacionalidad Venezolana, natural de de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 15/08/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ayudante de Mecánica, residenciado en la calle H, Casa número 10, Urbanización la Libertad Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 30/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “… acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre RICARDO JOSE GOMEZ, quien en el día de hoy intento golpearme, y desde hace un mes me vine acosándome vía telefónica, me persigue a mi sitio de trabajo, para donde yo voy me sigue y el y yo tenemos seis mese separados.”
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio uno (01) y vuelto, suscrita por funcionario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha 30 de Enero de 2008, quien dejó constancia de las de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALIX YOLANDA MENDEZ ROMERO. 2.- Acta de entrevista cursante del folio dos (02) de las actuaciones, rendida por el ciudadano GONZALEZ LOZADA JULIO CESAR. 3.- Acta de imposición de medidas y seguridad, dictada a favor de la victima, realizada por el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín (folio 07).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen elementos suficientes, que pudieran vincular al referido ciudadano con el delito objeto de investigación, asimismo no consta en el presente asunto examen medico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICARDO JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19446.476, de nacionalidad Venezolana, natural de de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 15/08/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ayudante de Mecánica, residenciado en la calle H, Casa número 10, Urbanización la Libertad Maturín Estado Monagas., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICARDO JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19446.476, de nacionalidad Venezolana, natural de de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 15/08/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ayudante de Mecánica, residenciado en la calle H, Casa número 10, Urbanización la Libertad Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 40 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIX YOLANDA MENDEZ ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ALIX YOLANDA MENDEZ ROMERO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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