REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001822
ASUNTO : NP01-P-2008-001822


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LEONEL JOSE CANELON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA KATERINE REINA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LEONEL JOSE CANELON, titular de la cédula de identidad 16.738.929, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio laborando actualmente en Gitano Café, residenciado en la avenida universidad frente a la UDO, Cacas N° 40, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 25/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “denuncia de fecha 25/01/2012, formulada por la ciudadana JHOHANA KATERINA REINA, titular de la cédula de Identidad No V.-16939.901, de 22 años de edad, fecha 27-02-1985, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el barrio Rosa Inés calle dos, casa Sin Número, Maturín Estado Monagas, quien se presenta con la Finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los términos:
“…En la tarde de hoy vengo a colocar una denuncia en contra de mi ex concubino de nombre Leonel José Canelón de 19 años de Estada quien vive en la avenida universidad frente a la Udo. Llego tomado y en forma agresiva y empezó a ofenderme con palabras obscenas, luego me agarro por los hombros y me forcejeo estaba furioso y me quiso golpea yo Salí corriendo y amanecí en la casa de mi prima y el quedo en el rancho esperándome para matarme...”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Acta policial cursante al folio uno (01) y vuelto, Suscrita por el T.S.U Cabo Segundo (PEM) JAVIER MEJIAS, adscrito a la Policía del Estado Monagas, de fecha 02/ de Abril de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos.
2.- Acta de entrevista cursante del folio siete (07) de las actuaciones, rendida por la ciudadana JOHANA KATERINA REINA. Medidas de protección y seguridad que riela en el folio seis (06).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes, asimismo no costa en las presentes actuaciones examen Medico Legal realizado a la Victima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONEL JOSE CANELON, titular de la cédula de identidad 16.738.929, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio actualmente laborando actualmente en Gitano Café, residenciado en la avenida universidad frente a la UDO, Cacas N° 40, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONEL JOSE CANELON, titular de la cédula de identidad 16.738.929, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio laborando actualmente en Gitano Café, residenciado en la avenida universidad frente a la UDO, Cacas Nº 40, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA KATERINE REINA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YOHANNA KATERINE REINA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES