REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005220
ASUNTO : NP01-P-2007-005220


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO LEÓN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEXYS DEL CARMEN BRAZÓN CARDOZO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JEAN CARLOS GALLARDO LEÓN, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.374.210, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer (se desconocen otros datos filiatorios).
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 10/12/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Hace mas o menos como tres (03) semanas, le revisé la cartera a mi esposo, porque sospechaba que andaba consumiendo algún tipo de droga. Le conseguí un papel y dentro tenía un pitillo que estaba lleno de un polvo blanco. Le reclamé por eso, le pregunté que qué era eso y él me dijo que no era de él. Hace más o menos como dos (02) semanas, le dije que me iba de la casa, porque él no trabajó durante dos (02) días y no le daba dinero a la niña. En vista de eso, tomé la determinación de irme, él me dijo que no me iba a ir para ninguna parte y me dejó encerrada en la casa con mi hija y él también se encerró, no fue a trabajar en la ruta, y no me quería dar la llave. Al día siguiente, me dijo que iba a cambiar, habló con mi papá a quien le dijo que yo estaba enferma. Me dejó salir. Le conté a mi mama JUANA CARDOZO, que era lo que había pasado. Estuvo tranquilo, hasta este viernes y llegó el sábado a las 05:00 de la mañana, quería tener relaciones a la fuerza conmigo y como yo no quise me agarró por el cuello y me pegó contra la pared. Ese mismo día, como a la 1 de la tarde, me paré y empecé a buscar las llaves y no la conseguí en ninguna parte, las había escondido entre sus partes”. Le dije que me diera las llaves para ir a comprar unas empanadas, porque si le decía que me iba, no me dejaba salir. El me dijo que le dejara a la niña y le dije que ella se iba conmigo, él insistía en que se la dejara. Logré salir de la habitación que alquilamos y me fui a la casa de mi mama. El me dijo que si yo lo dejaba a él, me iba a matar donde me viera. Me dice que tengo otro marido, porque no quiero tener relaciones con él y que si me llega a ver con otro hombre, me va a matar, se llevó todo los corotos que teníamos en la habitación. Al día siguiente, llegó a la casa de mi papá a buscar la llave del carro, como si no hubiera pasado nada. El televisor que se llevó no es mío, es de mi papá que se lo prestó a la niña para que ella se entretuviera viendo comiquitas, se llevó un microondas que yo me gané, se llevó el DVD y dos (02) tambores, me dejó endeudada, porque eso todavía lo debo, porque aún lo estoy pagando. La mamá de él me llamó esta mañana para decirme que fuera a buscar los corotos, cuando voy a la casa de ella a buscarlos, ella me dijo que él se los había llevado todos. Me dice que me va a quitar la niña”:

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Entrevista, inserta al folio uno (01) de la ciudadana YOLEXYS DEL CARMEN BRAZÓN CARDOZO quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO LEÓN, la amenazó.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO LEÓN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEXYS DEL CARMEN BRAZÓN CARDOZO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO LEÓN, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.374.210, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer (se desconocen otros datos filiatorios)., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEXYS DEL CARMEN BRAZÓN CARDOZO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YOLEXYS DEL CARMEN BRAZÓN CARDOZO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES