REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004999
ASUNTO : NP01-P-2007-004999
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS MARIO CEBALLOS ZUAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, MARIA EUGENIA CAMPOS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS MARIO CEBALLOS ZUAZA, natural de Colombia, de 52 años de edad, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.501.715, de profesión u oficio: Conductor, Residenciado En el Barrio la Victoria, sector la Cruz, casa s/n, Maturín estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 09/04/2008, quedando plasmados en la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA EUGENIA CAMPOS, de la manera siguiente: “Que actualmente se encuentra separada de su ex concubino el ciudadano en mención, debido a que la maltrataba tanto Física como Verbalmente amenizándola de muerte, de igual manera este, maltrataba a los hijos de la victima (menores de edad) de los cuales no son hijos del ciudadano, el día lunes 26-11-07, en horas de la noche, agredió verbalmente y Físicamente a la victima, y se llevo de manera arbitraria, a su hija de 02 años de edad, de la cual no se le ha devuelto debido a los hematomas visibles que presentaba la ciudadana se le dio orden de Medicatura Forense”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio (02) en la cual el funcionario dejó constancia que siendo las Doce y Diez horas de la Tarde, del día 09/04/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como MARIA EUGENIA CAMPOS, quien manifestó haber sido agredida Físicamente por su pareja de nombre LUIS MARIO CEBALLOS ZUAZA. Acta de entrevista de la ciudadana, MARIA EUGENIA CAMPOS, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano antes mencionado, la agredió Físicamente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS MARIO CEBALLOS ZUAZA, natural de Colombia, de 52 años de edad, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.501.715, de profesión u oficio: Conductor, Residenciado En el Barrio la Victoria, sector la Cruz, casa s/n, Maturín estado Monagas. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, MARIA EUGENIA CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS MARIO CEBALLOS ZUAZA, natural de Colombia, de 52 años de edad, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.501.715, de profesión u oficio: Conductor, Residenciado En el Barrio la Victoria, sector la Cruz, casa s/n, Maturín estado Monagas. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, MARIA EUGENIA CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA CAMPOS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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