REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003513
ASUNTO : NP01-P-2008-003513

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE MARQUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS ENRIQUE CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.652, de 31 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Aragua de Maturín, residenciado en el sector Virgen del Valle, Casa S/N

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 13/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo me encontraba con mi esposo en nuestra residencia cuando se presentó borracho el señor LUIS CORONADO agrediéndome a mi y a mi esposo verbalmente con palabras obscenas y amenazándome con quemar nuestra residencia, tiene la costumbre de hacer esto los fines de semana, tiene tres fines de semana emborrachándose y nos insulta, y este domingo 09-03-08, se paró en la ventana del cuarto y dijo que iba a comprar una garrafa de gasolina y nos iba a quemar a todos adentro, también que tiren los excrementos para mi casa y se ha evitado para no tener problema, él toma como excusa que mis animales se pasan para mi patio…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia Nº 16F15-0452-2008, que corre inserta al folio (04) interpuesta por la ciudadana NATIVIDAD DEL MARQUEZ FIGUERA, quien manifestó los hechos ocurridos. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana NATIVIDAD DEL MARQUEZ FIGUERA, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano LUIS CORONADO. 3.- Acta Policial de fecha 13-03-2012 a través del cual el Distinguido (PEM) CASTRO FEBRES RICARDO ANTONIO, deja constancia de la diligencia policial relacionada con la presente investigación consistente en citación del ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO. 4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO quien expone las circunstancias de cómo presuntamente fueron los hechos ocurridos que dieron origen en la presente investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se desprende de la declaración de la víctima que no existen testigos que nos puedan dar fe de los hechos denunciados en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.652, de 31 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Aragua de Maturín, residenciado en el sector Virgen del Valle, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.652, de 31 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Aragua de Maturín, residenciado en el sector Virgen del Valle, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Natividad del Valle Márquez Figuera. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES