REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002772
ASUNTO : NP01-P-2008-002772
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RONALDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ALVAREZ CHACIN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RONALDO GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.896, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora vía la Pica, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 25-05-08, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de dejar asentado una denuncia en contra del ciudadano de nombre Rolando González, mayor de edad, residenciado en la calle 01, del sector Ezequiel Zamora, vía la Pica frente al Hospital Psiquiátrico, de esta ciudad de maturín, ya que el mismo el día de hoy aproximadamente a las 09:00 se presento a mi casa y me dio un empujo y caí al suelo y tenia a mi hijo cargado de nombre JESUS ALEJANDRO SUAREZ, de 01 año y dos meses de nacido, que se golpeo en la cabeza causándose hematomas en la partes de atrás de la cabeza, y yo caí sentada en el piso y como llevaba una pistola en la mano hizo un disparo para arriba y preguntaba por mi esposo de nombre LUIS ALFREDO SUAREZ, iba para su casa, este ciudadano les hizo un disparo y luego se encerró en su casa y llego una comisión de la policía y ellos no quisieron salir el mismo andaba acompañado con un ciudadano que le dicen el melenuo”.(Folio 7)
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (07) y vuelto, Suscrita por los funcionarios actuantes de la Policía del Estado Monagas, de fecha 25-05-08, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos denunciados por la victima. 2.- Acta de entrevista cursante del folio (08) de las actuaciones, rendida por la ciudadana MARY DEL VALLE SEQUA HERRERA. 3.- Informe Medico Forense que cursa al folio (24) realizado por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 26-05-08 a la victima, en cual se lee textualmente Examen Físico: Para El Momento Del Reconocimiento No Hay Lesiones Activas Ni Residuales.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no hay lesiones en el examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALDO GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.896, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora vía la Pica, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALDO GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.896, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora vía la Pica, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ALVAREZ CHACIN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ALVAREZ CHACIN. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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