REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001692
ASUNTO : NP01-P-2008-001692


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. ABRAHAN AGOSTINI, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ABRAHAN JOSE AGOSTINI LEON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JELITZA GERARDA AVILA MARCANO este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ABRAHAN JOSE AGOSTINI LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, de 44 años de edad, nacido en fecha 03-11-1963, hijo de Abrahán Agostini (V) y de Crisanta de Agostini (V), portador de la cédula de identidad Nº V- 8.499.106.-

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 24/12/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…Acudo a este despacho con el fin de denunciar a mi ex concubino de nombre ABRAHAN AGOSTINI, ya que hace como tres años aproximadamente yo me separe de él ahora estoy viviendo con otro señor del cual estoy embarazada entonces este señor vive llamándome a cada instante amenazándome que me va a matar a mi y a mi marido, que no le importa ir preso que igualito va a salir de la cárcel y me va a golpear y a mi me da miedo porque tengo tres meses y dos semanas de embarazo…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común formulada por la ciudadana JELITZA GERARDA AVILA MARCANO, en fecha 24-12-2007, quien expone ante el CICPC lo siguiente; “…Acudo a este despacho con el fin de denunciar a mi ex concubino de nombre ABRAHAN AGOSTINI, ya que hace como tres años aproximadamente yo me separe de él ahora estoy viviendo con otro señor del cual estoy embarazada entonces este señor vive llamándome a cada instante amenazándome que me va a matar a mi y a mi marido, que no le importa ir preso que igualito va a salir de la cárcel y me va a golpear y a mi me da miedo porque tengo tres meses y dos semanas de embarazo…”. 2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente Rubén Llovera adscrito al CICPC quien deja constancia de las diligencias de investigación relacionadas con la causa penal número H-713.093.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen testigos individualizados que nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, aunado a esto no se evidencia examen psicológico practicado a la ciudadana víctima el cual nos arrojaría si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por las amenazas de las cuales presuntamente fue objeto, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ABRAHAN JOSE AGOSTINI LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, de 44 años de edad, nacido en fecha 03-11-1963, hijo de Abrahán Agostini (V) y de Crisanta de Agostini (V), portador de la cédula de identidad Nº V- 8.499.106, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JELITZA GERARDA AVILA MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ABRAHAN JOSE AGOSTINI LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, de 44 años de edad, nacido en fecha 03-11-1963, hijo de Abrahán Agostini (V) y de Crisanta de Agostini (V), portador de la cédula de identidad Nº V- 8.499.106, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JELITZA GERARDA AVILA MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Jelitza Gerardo Ávila Marcano. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES