REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001583
ASUNTO : NP01-P-2008-001583
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAMON RAFAEL GUATARASMA, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA JOSEFINA NOGUERA RODRIGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAMON RAFAEL GUATARASMA, venezolano, fecha de nacimiento 27/09/1962, de 49 años de edad, Estado Civil: Soltero, , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.373.706, de profesión u oficio pintor automotriz, domiciliado en; El Paraíso, Calle 3 con Carrera 5, Cerca de Armería Monagas. (Taller de Latonería y Pintura).
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 18/02/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…RAMON RAFAEL GUATARASMA es mi concubino nosotros vivimos en un principio en Maturín Estado Monagas, resulta que mi concubino bebe demasiado y cuando se emborracha se pone muy agresivo conmigo, y me insulta, humilla, menosprecia, diciéndome todo tipo de vulgaridades en frente de mis hijos…"
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común de fecha 18/02/2008 formulada por la ciudadana MILENA JOSEFINA NOGUERA RODRIGUEZ, quien expone ante el órgano fiscal lo siguiente; “…RAMON RAFAEL GUATARASMA es mi concubino nosotros vivimos en un principio en Maturín Estado Monagas, resulta que mi concubino bebe demasiado y cuando se emborracha se pone muy agresivo conmigo, y me insulta, humilla, menosprecia, diciéndome todo tipo de vulgaridades en frente de mis hijos…" 2.- Citación del ciudadano RAMON RAFAEL GUATARASMA en cumplimiento de los deberes impuestos del artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que si bien es cierto que la ciudadana se practicó el examen psicológico, el mismo no arroja ningún tipo de alteración psicológica que hayan sido ocasionadas presuntamente por las agresiones de las que ha sido objeto la ciudadana víctima por parte del referido ciudadano y si bien es cierto que existen posibles testigos de los hechos, los mismos no hacen mención de la violencia sexual y del acoso de la que ha sido objeto la ciudadana víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMON RAFAEL GUATARASMA, venezolano, fecha de nacimiento 27/09/1962, de 49 años de edad, Estado Civil: Soltero, , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.373.706, de profesión u oficio pintor automotriz, domiciliado en; El Paraíso, Calle 3 con Carrera 5, Cerca de Armería Monagas. (Taller de Latonería y Pintura), por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA JOSEFINA NOGUERA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMON RAFAEL GUATARASMA, venezolano, fecha de nacimiento 27/09/1962, de 49 años de edad, Estado Civil: Soltero, , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.373.706, de profesión u oficio pintor automotriz, domiciliado en; El Paraíso, Calle 3 con Carrera 5, Cerca de Armería Monagas. (Taller de Latonería y Pintura), por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA JOSEFINA NOGUERA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Milena Josefina Noguera Rodríguez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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