REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001491
ASUNTO : NP01-P-2012-001491
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de mayo del año 2012, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano LUIS OCTAVIO LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.355.452, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil SOLTERO, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 28/10/, residenciado en: CALLE NUEMRO 01 NUEVO CARIPITO, SECTOR BELLO MONTE, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS; quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente en fecha 31-03-2012, en contra del ciudadano LUIS OCTAVIO LOZADA, por la comisión del delito de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 67 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DELIANNYS JOSE FRANCO VILLALBA, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente en este acto subsana la tipificación del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 67 numeral 7, al delito de Acto carnal con una victima especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, de conformidad con el articulo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, con respecto a la medida de coerción personal que se mantenga la privativa preventiva de libertad…”


INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima DELIANNYS JOSE FRANCO VILLALBA, encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien no manifestó ninguna respuesta, por su condición de enfermedad que la hace vulnerable, y en consecuencia la ciudadana: DELIA VILLALBA representante legal de la victima especialmente vulnerable, titular de la cedula de identidad V-12.806.531 En su condición de madre de la victima expuso: “…bueno estos fueron los hechos que se están dando, como consecuencia; mi hija esta embarazada, y tengo 4 niñas con dificultad, bueno es una responsabilidad más pues, la única ayuda que tengo es mi pareja y ya me ha salido a relucir la barriga de mi hija…”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

ABOGADO. WILLIANS VERA, quien manifestó lo siguiente: “ en vista de la exposición emitida por la ciudadana fiscal la cual califica delito de VIOLENCIA SEXUAL por ACTO CARNAL y la reclusión a otro lugar manifiesto de que el delito que se califica que esta tipificado en el articulo 215 del código penal: Niego y contradigo ya que fue una interpretación errónea de la autoridad del CICPC de Municipio Bolívar que del mismo momento que le fue solicitándolo en ningún momento puso resistencia a la autoridad, todo al contrario el acompañó hasta la delegación de la misma ya que su situación también se considera vulnerable ya que padece de afección cerebrar pudieron contactar en el momento que le preguntaban sus datos personales así mismo respetando su situación de vulnerabilidad de la víctima presente en lo que señala la ciudadana fiscal considero que fue un acto bajo consentimiento ya que la respetable victima también vivía preguntando por el, en las actas podemos contactar que mi defendido no presenta registro policial, ni penal, asimismo el informe médico emanado por el Dr. julio hidalgo indica que no hay lesiones personales, solo y llanamente una presunción de acto carnal que fueron causados y motivados de lo ante mencionado, es decir bajo consentimiento de las partes, por otro lado solicito después de la exposición, ante este honorable tribunal y de los presentes, ciudadana juez, fiscal, victima y alguacil que mi defendido Luís mata la calificación jurídica del articulo 215 del código penal resistencia a la autoridad y así mismo solicito una medida cautelar sustitutiva antes este tribunal considere en tipificado en el articulo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal vigente y por último sea rechazado los delitos que se le imputa ya que considero una simulación de hecho punible tipificado en el articulo 239 del código penal vigente apegándome de nuestra carta magna constitución bolivariana articulo 49 numeral 2 y el articulo 8 del código orgánico procesal penal donde establece la presunción de inocencia, es todo”.


IMPUTADO
Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano LUIS OCTAVIO LOZADA MATA fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, y el delito de ACTO CARNAL CON UNA VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, dejándose constancia que la representante Fiscal procedió de conformidad con el articulo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar el tipo penal en cuanto a la Violencia Sexual, en contra de la víctima DELIANNYS JOSE FRANCO VILLALBA.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 16 de febrero 2012, los funcionarios AGENTE I JESUS FERMIN Y AGENTE II JESUS BRITO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Caripito, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal I-164- 658, donde figura como víctima la ciudadana DELIANNYS JOSE FRANCO y como investigado un sujeto conocido como Luisito , se trasladaron en la unidad AA61JI, hacia la calle Nuevo Caripito, casa sin número, del sector colina de bello montes de Caripito, a fin de ubicar de imponer a dicho ciudadano, sobre la investigación que se le seguía en su contra, una vez en dicho sector y ubicada la residencia, realizaron varios llamados a la puerta, siendo recibidos por el ciudadano requerido, donde previa identificación como funcionarios policiales, basándose en el artículo 117 ordinal 5to. Del código orgánico Procesal penal, le informaron el motivo de su presencia, tomando éste una actitud nerviosa y agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas y lanzando golpes a la comisión, siendo necesario hacer uso de la fuerza pública, para repeler la acción, logrando someterlo…. Por la denuncia que realizara la ciudadana DELIA AURORA VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº.-V 12.806. 531 quien expuso: “ …Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que cuando nos encontrábamos en casa de mi hermana BENITA VILLALBA, me percaté que mi hija de nombre DELIANNYS JOSE FRANCO VILLALBA de 20 años de edad quien padece de trastornos de aprendizajes por tener un quiste cerebral, no estaba en la casa de mi hermana y entonces decidí buscarla con mi concubino en los alrededores, por las calles, yo la llamaba, la busqué a pie en carro y nada que la conseguía, pasamos como dos horas buscándolas, el carro se quedó sin gasolina frente a la casa de un muchacho conocido como “Luisito”… entonces llegó el muchacho “ luisito” con dos(2) muchachos más,… el señor le dice a “Luisisto” anda buscar gasolina en una botella de refresco para auxiliar el carro del señor y luego recibí un mensaje de texto celular de mi hermana BENITA VILLALBA donde me decía llegó la niña, y yo me fui a pie hasta la casa de mi hermana, notamos que la niña estaba extraña, ya que la vestimenta que tenía estaba sucia de tierra… al revisarla me percaté que tenía monte seco (restos vegetales) en su partes íntimas, tenía esperma y sangre en sus partes íntimas y en la bluma.. Cuando se interroga a la niña ella me dice que fue “Luisito”, y repitió “Luisito el muchacho de la gasolina”…”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS:
.-Testimonio DR. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA Experto profesional, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Caripito, del Estado Monagas, quien realiza el informe médico legal a la ciudadana víctima DELIANNYS JOSE FRANCO VILLALBA.


.-Testimonio de los funcionarios AGENTES JESUS BRITO (TECNICO) Y JESUS FERMIN (INVESTIGADOR), adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Caripito, del Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección técnica del sitio del suceso, según acta de inspección Nº.- 042 de fecha 16-12-2011.

.-Testimonio de los Funcionarios AGENTE JESUS FERMEN (TECNICO) Y JOSE BRITO (INVESTIGADOR) adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Caripito, del Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección técnica del sitio del suceso, según acta de inspección Nº.- 044 de fecha 26-12-2011.


.-Testimonio del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I JESUS FERMIN (TECNICO) adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Caripito, del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectúa la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL según ACTA DE EXPERTICIA Nº.- 9700-079-011 de fecha 26-12-2011.



.-Testimonio de los funcionarios INSPECTORES LCDA. MARY YSABEL MORENO Y LCDA. BETTSY VELASQUEZ, adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (CICPC) subdelegación Maturín Monagas, quienes efectúan EXPERTICIA SEMINAL HEMATOLOGICA Y BARRIDO y su necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista , según el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M0738-11 de fecha 30-12-2011,.

TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana DELIANNYS JOSE FRANCO VILLALBA, titular de la cédula identidad Nº.- V 27- 368.099, quien es la misma el presente Asunto penal, y cuya necesidad es la que informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado LUIS OCTAVIO LOZADO MATA.

.- Testimonio de la ciudadana DELIA AURORA VILLALBA titular de la cédula de identidad Nº.- V 123.806.531, venezolana, de 38 años de edad quien este TESTIGA en el presente Asunto penal, e informará sobre el conocimiento que tienen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana DELIANYS JOSE FRANCO VILLALBA, por parte del imputado LUIS OCTAVIO LOZADA MATA.

.- Testimonios del funcionario AGENTE II JESUS BRITO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Caripito, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal, quien informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.

.- Testimonio del Funcionario AGENTE I JESUS FERMIN adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Caripito, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal, quien informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 16-02-2012, efectuado por el Dr. JULIO HIDALGO experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Caripito, del Estado Monagas, quien realiza el informe médico legal a la ciudadana víctima DELIANNYS JOSE FRANCO VILLALBA, y deja constancia de las lesiones que presentó la ciudadana víctima.


.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 042 de fecha 16-02-2011, efectuada por los funcionarios AGENTE JESUS FERMEN (TECNICO) Y JOSE BRITO (INVESTIGADOR) adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Caripito, del Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección técnica del sitio del suceso, y hacen constar las características identificadas en dicha inspección.

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº.- 044 de fecha 26-12-2011 efectuada por los funcionarios AGENTE JESUS FERMEN (TECNICO) Y JOSE BRITO (INVESTIGADOR) adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Caripito, del Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección técnica del sitio del suceso, y hacen constar las características identificadas en dicha inspección.

.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº.- 9700-070-011 DE FECHA 26-12-2011 quien es efectuada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES I JESUS FERMIN (TECNICO ) adscrito al área técnica de cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Caripito, del Estado Monagas, quienes efectuaron las experticias SEMINAL, HEMATOLOGICA Y DE BARRIDO en el presente Asunto penal, y dejan constancia del reconocimiento al material colectado en la prenda de vestir que tenía la víctima el día de ocurrencia de los hechos.

.- Para su exhibición y lectura INFORME PSICOLOGICO de fecha 19-03-2012, efectuado por la psicóloga MARIANGELA ROMERO RUIZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.842.054 adscrita a la unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público del Estado Monagas, y deja constancia de los resultados de la evaluación.

PRUEBAS DE EXHIBICION
.- Acta de investigación de fecha 16-02-2012 , realizada por el ciudadano Funcionario AGENTE II JESUS BRITO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Caripito que a través de la misma deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa.

.- Acta de denuncia y acta de entrevista de fecha 26-12-2011 y 19-03-2012 ya que a través de la misma se dejó constancia de lo manifestado por la ciudadana DELIA AURORA VELLABA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.806.531.

.- Acta de entrevista de fecha 26-12-2011, ya que a través de la misma se deja constancia de lo manifestado por la víctima DELIANNYS JOSE FRANCO VILLALBA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada y se mantiene el sitio de reclusión Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:


Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS OCTAVIO LOZADA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio publico, en consecuencia el cambio de calificación jurídica con fundamento en el articulo 330del Código Orgánico Procesal penal, del tipo penal VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 al tipo penal ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE tipificado en el articulo 44 numeral 4º AMBOS DE LA LEY ORGANICA DE DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y el DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, contra el referido acusado LUIS OCTAVIO LOZADA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 330 Ejiudem. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330, del citado código. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, LUIS OCTAVIO LOZADA, quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se ratifican y confirman las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; en cuanto a la medida de coerción personal se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad con fundamento jurídico que se cita en el acto procesal cuando fue dictada y en consecuencia se mantiene el sitio de reclusión.


La Jueza Primero de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
La Secretaria Judicial
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES