REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004310
ASUNTO : NP01-P-2008-004310
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL MAIZ MARIN, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA ELENA RIVERO GALINDO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANGEL RAFAEL MAIZ MARIN, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 34 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, nacido en fecha 19-03-1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.966.840, residenciado EN EL BUEY- ESTADO BOLIVAR.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25/08/2008, denunciados por la ciudadana BARBARA ELENA RIVERO GALINDO, de la manera siguiente: “acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre ANGEL RAFAEL MAIZ MARIN, ya que el día de hoy como a eso de las tres horas de la tarde, como yo no estaba en mi casa el referido ciudadano se presento a la misma y tuvo el abuso de romper la puerta del fondo y se metió en esta, fue cuando unos vecinos me avisaron del hecho que se estaba cometiendo en mi casa y cuando me presente a ese lugar mi ex pareja empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas y me dijo que el no se iba a salir de mi casa, por también era de el siendo que nosotros tenemos un aproximadamente 06 meses separados y yo lo que quiero es que este señor se salga de mi casa y que no me siga agrediendo verbalmente y me deje vivir tranquila con mis dos hijos”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:
1.- Acta denuncia inserta al folio (03), interpuesta en fecha 25/08/2008, por la ciudadana BARBARA ELENA RIVERO GALINDO, quien manifestó haber sido agredida Verbalmente por su ex pareja de nombre ANGEL RAFAEL MAIZ MARIN.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL MAIZ MARIN, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA ELENA RIVERO GALINDO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL MAIZ MARIN, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 34 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, nacido en fecha 19-03-1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.966.840, residenciado EN EL BUEY- ESTADO BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA ELENA RIVERO GALINDO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana BARBARA ELENA RIVERO GALINDO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDI CIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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