REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004901
ASUNTO : NP01-P-2007-004901


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS MANUEL CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALYS CAROLINA GARCÍA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS MANUEL CALZADILLA, venezolano, quien nació en fecha 10/12/1964, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.631.553, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº (FRENTE AL CLUB LAS TRES VÍAS), SECTOR SAN AGUSTÍN DE LA PICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 21-11-2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “ Cursa a los Folios Uno (01) y Dos (02), de las presentes actuaciones, Denuncia Nº 16F15-0161-2007, interpuesta por la ciudadana MIGDALYS CAROLINA GARCÍA, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en fecha 21/11/2007, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Mi ex concubino es policía y me amenaza que si me ve por ahí con otro, con cualquiera, me va a dar un tiro…”. Y a pregunta formulada por esta Representación Fiscal, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de los hechos que denuncia?, la misma CONTESTÓ: “no los hay…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Denuncia, inserta al folio Uno (01) y Dos (02) en la cual la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, dejo constancia que siendo las 05:16 horas de la tarde del día 21-11-2007, se presentó una ciudadana quien se identificó como MIGDALYS CAROLINA GARCÍA, quien manifestó entre otras cosas Mi ex concubino es policía y me amenaza que si me ve por ahí con otro, con cualquiera, me va a dar un tiro…”. Y a pregunta formulada por esta Representación Fiscal, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de los hechos que denuncia?, la misma CONTESTÓ: “no los hay…”. Acta de Medidas de Protección y Seguridad a Favor de la Víctima, impuestas a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en los ordinales 05 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Folio 07).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NELSON RAMÓN AULAR, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.918.904, domiciliado en la CALLE LA BOMBA, CASA S/Nº, INVASIÓN DE VIBORAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALYS CAROLINA GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NELSON RAMÓN AULAR, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.918.904, domiciliado en la CALLE LA BOMBA, CASA S/Nº, INVASIÓN DE VIBORAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALYS CAROLINA GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MIGDALYS CAROLINA GARCÍA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES