REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004167
ASUNTO : NP01-P-2008-004167
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO BAUTISTA MARÍN LAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO DE MARIN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARMANDO BAUTISTA MARIN LAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.621.182.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 01/07/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre ARMANDO BAUTISTA MARIN LAREZ, de 54 años de edad, por cuanto me agrede verbalmente en varias oportunidades, todo esto porque el tiene otra pareja y sigue viviendo en mi casa y dice que no se va a ir de la misma, es todo…”
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia formulada la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARADO en fecha 01-07-2008, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. 2.- Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio (09) en la cual el agente (T.S.U) Pedro Cabello adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del CICIPC quien deja constancia de las diligencias que guardan relación con las actas procesales con la nomenclatura H-894-866. 3.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MARIN BASTARDO MARIA ANGELICA quien es testigo de los hechos denunciados y ratifica la declaración de la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO DE MARIN.
Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, Suscrita por el inspector DIXON ÁLVAREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha 23 de Mayo de 2009, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana ROSSILENNIS CRISTINA TORRIVILLA REQUENA. 3.- Informe Medico Forense al folio catorce (14) en el cual se dejó constancia que la referida victima presentaba traumatismo con excoriaciones de 6 por 3 centímetros en la región infraclavicular izquierda ocasionada por un banco de madera calificando la lesión como de mediana gravedad con un tiempo de curación de 12 días y un tiempo de reposo de 12 días.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se evidencia la existencia de examen psicológico el cual nos podría arrojar si la misma tiene perturbaciones, alteraciones de carácter psicológico de las cuales presuntamente ha sido objeto por parte de los actos ejecutados por el referido ciudadano, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARMANDO BAUTISTA MARIN LAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.621.182.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARMANDO BAUTISTA MARIN LAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.621.182, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO DE MARIN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Doris Mercedes Bastardo de Marín. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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