REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003250
ASUNTO : NP01-P-2008-003250
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. SARYBEL BARRANCO, Fiscala Auxiliar Décima Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FUNCIONARIO DESCONOCIDO ADSCRITO AL C.I.C.P.C., por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS Y LA LIBERTAD INDIVIDUAL, en perjuicio de la ciudadana ANA ARACELIS MARCANO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FUNCIONARIO DESCONOCIDO ADSCRITO AL C.I.C.P.C.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08-09-04, denunciados por la ciudadana ANA ARACELIS MARCANO de la manera siguiente: “…El día miércoles 08/09/04 en horas de la noche unos funcionarios de PTJ se llevaron a mi hijo JHOAN JOSÉ GIL MARCANO para interrogarlo, lo agredieron físicamente culpándolo por el homicidio de una persona...”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 10-09-04, por la ciudadana ANA ARACELIS MARCANO, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre FUNCIONARIO DESCONOCIDO ADSCRITO AL C.I.C.P.C.. 2.- Informe Medico Forense, inserto en el folio (06)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FUNCIONARIO DESCONOCIDO ADSCRITO AL C.I.C.P.C., por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS Y LA LIBERTAD INDIVIDUAL, en perjuicio de la ciudadana ANA ARACELIS MARCANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FUNCIONARIO DESCONOCIDO ADSCRITO AL C.I.C.P.C., por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS Y LA LIBERTAD INDIVIDUAL, en perjuicio de la ciudadana ANA ARACELIS MARCANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ANA ARACELIS MARCANO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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