REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001697
ASUNTO : NP01-P-2008-001697


AUTO DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ LISBETH DAVILA DELGADO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-16.738.929, domiciliado en Calle Rivas Boquerón, Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 12-01-08, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de dejar una denuncia en contra de mi concubino de nombre ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, cedula de identidad 16.738.929, 28 años, quien reside en mi casa, por evento el mismo constantemente mantiene una actitud agresiva hacia mi persona, ofendiéndome con palabras obscenas, además me ha amenazado de muerte al igual que trata mal a mi hijo de nombre Odlamier Navas Dávila de 14 años y temo que lo agreda físicamente como lo hizo en el mes de julio del año pasado que le causo hematomas en el ojo izquierdo una vez que lo golpeo con los puños y antes de venir acá a poner esta denuncia tuve una discusión con el porque esta celoso de que el padre de mi hijo le manda mensajes, no deja de pelear conmigo y a dicho que para irse de la casa tengo que darle 1500BF porque el trabaja con mi carro y si no le doy el dinero no se va, pero no quiere moderar su actitud ofensiva y amenazante hacia mi hijo y a mi persona, yo lo que quiero es que el se vaya de la casa porque dicha casa yo la estoy alquilando…”.(folio 2)
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio (01) y vuelto, Suscrita por el funcionario JOSE UBAC, adscrito a la División de Investigación Penal del Estado Monagas, de fecha 02-04-08, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio (02) de las actuaciones, rendida por la ciudadana CRUZ LISBETH DAVILA DELGADO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que a pesar de las diligencias practicadas, en el expediente no se visualiza examen físico ni psicológico practicado a la referida ciudadana, el cual no se puede esclarecer el hecho ya que la misma no compareció a practicarse los referidos exámenes, el cual nos arrojaría si la misma si la misma tiene alguna lesión de carácter físico o psicológico, tal y como ella lo manifiesta en su denuncia, ocasionándole con esto alguna alteración de carácter físico y emocional, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-16.738.929, domiciliado en Calle Rivas Boquerón, Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-16.738.929, domiciliado en Calle Rivas Boquerón, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ LISBETH DAVILA DELGADO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana CRUZ LISBETH DAVILA DELGADO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES