REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005028
ASUNTO : NP01-P-2007-005028

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DANY ASDRUBAL VILLAFAÑA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ MERLIN VILLAFAÑA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DANY ASDRUBAL VILLAFAÑA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.283.992, de 47 años de edad, residenciado en Urbanización Santa Inés, Cerca del Parque Andrés Eloy Blanco.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 29/11/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…El señor DANY VILLAFAÑA, tiene la costumbre de maltratar a su hermana, que es mi mamá de nombre GARDENIA JOSEFINA VILLAFAÑA, anoche fue a mi casa, me golpeó a mí y mi hija que estaba dormida de un (01) año de edad de nombre ANTONELA BRITO, a mi mamá, la arrastró por el suelo de la cera …”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia formulada en fecha 29/11/2007 por la ciudadana MARIA JOSÉ MERLIN VILLAFAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.566, quien expone sobre las circunstancias de los hechos denunciados. 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana GARDENIA JOSEFINA VILLAFAÑA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de un día, inserto al folio ocho (18). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana MARIA JOSE MERLIN VILLAFAÑA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de un día, inserto al folio ocho (19).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que una vez analizado el expediente del mismo surge contrariedad en las declaraciones de las víctimas, por el cual no tenemos la certeza de que el hecho se haya efectuado tal como las víctimas manifiestan, no pudiéndole dar veracidad al hecho por lo que en el expediente se aprecian claramente que existen algunas contrariedades, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANY ASDRUBAL VILLAFAÑA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.283.992, de 47 años de edad, residenciado en Urbanización Santa Inés, Cerca del Parque Andrés Eloy Blanco, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ MERLIN VILLAFAÑA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANY ASDRUBAL VILLAFAÑA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.283.992, de 47 años de edad, residenciado en Urbanización Santa Inés, Cerca del Parque Andrés Eloy Blanco, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ MERLIN VILLAFAÑA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas MARLIN JOSÉ MERLÍN VILLAFAÑA y Gardenia Josefina Villafaña. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

Secretaria

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES