REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004904
ASUNTO : NP01-P-2007-004904
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VICTOR ARMANDO RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA MOREY, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: VICTOR ARMANDO RIVAS, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.366.251, domiciliado EN LOS GUARITOS 04, VEREDA Nº 01, CASA N° 05, DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 15/11/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en representación de mi madre de nombre: ANA TERESA DÍAZ, Cédula de id entidad Nº.- 5.696.668, de 50 años de edad, residenciada en mi misma dirección, bueno el señor VICTOR ARMANDO RIVAS se tomo la dicha de llegar a mi casa a insultar a mi madre como le dio la gana, insultando verbalmente con palabras hostil tumbando las puertas, y eso es todo el tiempo. Mi madre es una señora enferma y bajo tratamiento y por esto no pudo venir a formular la denuncia. También ofendió a todas mis hermanas y amenazándonos de muerte y eso, o puede ser así, por eso tome la decisión de formular dicha denuncia en contra de ese señor porque ya no lo soportamos eso, cuando el no se tiene que meter con mi madre y también tiene que respetar una casa de familia, nos quiere chantajear todo el tiempo y cuando le da la gana”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario Lisbeth Do santo Marcano Díaz, siendo las Nueve Y Treinta 09:30 horas de la mañana, del día 05/02/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como RAIZA MOREY, quien manifestó que su progenitora de nombre ANA TEREZA DIAZ, fue agredida verbalmente con palabras obscenas por el ciudadano VICTOR ARMANDO RIVAS, donde la victima manifiesta que la situación se a presentado en reiteradas veces, amenazando de muerte a sus hermanos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR ARMANDO RIVAS, venezolano, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.366.251, domiciliado EN LOS GUARITOS 04, VEREDA Nº 01, CASA N° 05, DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS. VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA MOREY, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR ARMANDO RIVAS, venezolano, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.366.251, domiciliado EN LOS GUARITOS 04, VEREDA Nº 01, CASA N° 05, DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS. VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA MOREY, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana RAIZA MOREY. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES,
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