Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Nueve (09) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000679
DEMANDANTE: JHONNY ENRIQUE ROJAS NORIEGA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.400.362, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público.
DEMANDADA: YURANCY GUATINEMA MELENDEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.884.908, de éste domicilio.-
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de 01, 08 y 09 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención, custodia y Régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia en fase de Mediación.

En fecha 08 de marzo de 2012, el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS NORIEGA, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por Responsabilidad de crianza (custodia), en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, ya identificados, en la cual solicita le sea otorgada el ejercicio de la custodia de los niños de autos; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acordó oír a los beneficiarios de autos, de conformidad al articulo 80 ejusdem. Notificada la demandada, en fecha 11 de abril de 2012, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación para el día 08 de mayo de 2012.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos JHONNY ENRIQUE ROJAS NORIEGA y YURANCY GUATINEMA MELENDEZ NORIEGA, ya identificados, constatada su asistencia, y una vez que la Juez quien suscribe se abocó a la presente causa y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo de que el padre desiste del procedimiento de Custodia y acuerda que la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
siga siendo ejercida por la madre.
Con respecto al Régimen de Convivencia familiar.
Los padres llegan al siguiente acuerdo:
Primero: Se establece como régimen de convivencia familiar en beneficio del padre dos fines de semana al mes, en el sentido que el padre compartirá con sus hijos desde los viernes a partir de las 4:30 buscándolos en el hogar materno; y lo entregará al hogar materno el día domingo a las 9:00 de la noche.
Segundo: El padre podrá compartir con sus hijos tres veces a la semana, visitándolos en el hogar materno.
Tercero: Con respecto a las vacaciones escolares de los niños, se establece que una vez llegada la fecha el mismo será establecido por los padres de mutuo acuerdo. Igualmente en la época decembrina, carnaval y semana santa.
En lo que respecta a la obligación de manutención:
Primero: El padre se compromete a aportar para la cuota de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS (400,00) BOLIVARES QUINCENALES, depositados en una cuenta de ahorro, la cual ordenará apertura este Tribunal en el Banco Bancaribe, a petición de las partes.
Segundo: Para los gastos de útiles escolares y uniformes y todo lo relacionado con el inicio del año escolar, se comprometen que el padre a partir del inicio del próximo año escolar, comprará los útiles escolares de los niños; y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares, alternando en los años sucesivos.
Tercero: Para los gastos decembrinos, el padre se compromete a comprar los estrenos correspondientes para las fiestas de fin de años, mientras que la madre comprará los estrenos del 24 de diciembre.
Con respecto a los gastos médicos y medicinas se acuerda que los mismos serán compartidos entre ambos padres.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; Así como también, garantiza el derecho a la frecuentación de los niños de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, siendo que a su vez, se garantizó a los niños su derecho a continuar bajo la custodia y contacto directo de su madre, en los términos del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual resulta adecuado a su edad y entorno Psico-social ya estructurado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 359, 365, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 08 de mayo de 2012, por los ciudadanos JHONNY ENRIQUE ROJAS NORIEGA y YURANCY GUATINEMA MELENDEZ NORIEGA, ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANCARIBE, bajo la titularidad de la madre, en beneficio de los niños de autos.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los Nueve (09) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1201-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,



KP02-V-2012-679
OMOG/Diana.-