REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002707

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER BARRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.427.500, de éste domicilio.
ASISTIDO POR EL ABG: PEDRO ORLANDO VIVAS M, Inscrito en el impreabogado Nº 143.807.-
DEMANDADO: GREICYS JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.666.941, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA EN FASE DE SUSTANCIACION.

En fecha 09 de agosto de 2011, el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRERA GONZALEZ, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual la madre, no me permite el contacto con el, pero por pocas horas y se rehúsa que el niño comparta tiempo con mi persona, es por lo que solicito sea establecido el régimen de convivencia familiar; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notificado el demandado, el secretario de este Tribunal certificó la notificación del mismo, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación en la presente causa.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia, entre las partes, ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARRERA GONZALEZ y GREICYS JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, ya identificados, no se da acuerdo alguno y termina la fase de mediación.
En fecha 11 de enero de 2012, se inicia la fase de sustanciación, y se fijo lugar para la audiencia en fase de sustanciación.-
En fecha 24 de enero de 2012, el solicitante de autos, asistido de abogado en ejercicio, realizo consignación de escrito de pruebas.-
En fecha 25 de enero de 2012, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de pruebas y el lapso de contestación de la presente demanda.-
En fecha 09 de febrero de 2012, se prolongo audiencia en fase de sustanciación entre las partes, ya identificadas.-
En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal acordó medida provisional a la parte solicitante, ya identificado.-
En fecha 28 de marzo de 2012, se recibe por correspondencia informe social entre las partes,
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia en fase de sustanciación entre las partes, ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARRERA GONZALEZ y GREICYS JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, ya identificados, en presencia de la ciudadana Juez, y luego de señalar algunas reflexiones sobre el acto a celebrarse, las formas y modo, la recomendación sobre un acuerdo en interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respecto al régimen de convivencia familiar, se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los días lunes, miércoles y viernes, debiendo buscar al referido niño en su hogar a las 3: 00 p.m. y retornarlo a las 6:00p.m. del día que corresponda.-
SEGUNDO: El padre compartirá cada quince días, los fines de semana que le correspondan, desde el día sábado a las 9: 00 a.m. hasta el día domingo a las 06: 00 p.m, hora en la cual debe retornarlo al hogar materno. Una vez el niño inicie sus actividades escolares, al padre retirará al niño del hogar materno los días viernes a las 04:00 p.m. y lo retornará los días domingo a las 06:00 p.m.
TERCERO: En relación a las vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, los padres convivirán con el niño de forma equitativa y alterna.
CUARTO: El día de la madre, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compartirá con su madre, siendo que el día del padre, lo compartirá con su progenitor.

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y beneficioso al niño de marras, por lo que solicitan a la ciudadana Juez se sirva homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia efectuado fecha 09 de mayo de 2012 por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BARRERA GONZALEZ y GREICYS JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, ya identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), logrado en audiencia en fase de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los Nueve (09) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1206-2012 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
OMOG/reina.-