Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Ocho (08) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000374
DEMANDANTE: LADYLIN ELIZABETH MONTILLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.597.194, de éste domicilio.
DEMANDADO: YOINEN YOEL CATARI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.842.160, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 04 años y 01 año de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, Logrado en Audiencia en Fase de Mediación.

En fecha 09 de febrero de 2012, la ciudadana LADYLIN ELIZABETH MONTILLA RAMOS, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cual solicitó fijación de la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acordó oír al beneficiario de auto SEBASTIAN ANDRES, de conformidad al articulo 80 ejusdem. Notificado el demandado, el secretario de este Tribunal certificó la notificación del mismo, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación en la presente causa.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia, entre las partes, ciudadanos LADYLIN ELIZABETH MONTILLA RAMOS y YOINEN YOEL CATARI HERNANDEZ, ya identificados, en presencia de la ciudadana Juez, y luego de señalar algunas reflexiones sobre el acto a celebrarse, las formas y modo, la recomendación sobre un acuerdo en interés superior de los niños CATARI MONTILLA, respecto a la obligación de manutención, se acordó lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a depositar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) mensuales, los cuales depositará los cinco (05) primeros días de cada mes en una cuenta del banco provincial, cuya titular es la madre, obligándose la madre a aportar al padre el numero de cuenta.
Segundo: Con respecto a los gastos escolares y uniformes, se comprometen ambos padres en cubrir las necesidades de los niños, compartiendo los referidos gastos, en el sentido de que el padre en el próximo año escolar 2012-2013, comprará los uniformes y la madre comprará los útiles escolares, alternándose los años sucesivos.
Tercero: la madre se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre; y el padre se compromete a comprar los estrenos para el 31 de diciembre, alternándose en los años siguientes.
Cuarto: con respecto a los gastos extraordinarios referidos a gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres de por mitad.
En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: El padre disfrutará un fin de semana al mes con los niños, generalmente será el tercer fin de semana.
Segundo: Durante la semana, si los niños quieren estar con el padre, permitirá que un tercero familiar de los niños pueda ir a buscarlos a la casa.
Tercero: El día de la madre disfrutarán con la madre, así como su cumpleaños; y el día del padre y su cumpleaños disfrutarán con el padre.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y de Régimen de convivencia familiar efectuado fecha 07 de mayo de 2012 por los ciudadanos LADYLIN ELIZABETH MONTILLA RAMOS y YOINEN YOEL CATARI HERNANDEZ ya identificados, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) ya identificados, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los Ocho (08) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1192-2012 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,
OMOG/Diana.-