REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001894

Solicitante: VILMA COROMOTO TUA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.946.
ASISTIDO POR LA ABG: MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinto, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por escrito presentado en fecha 22 de abril de 2012, VILMA COROMOTO TUA CAMPOS, ya identificada, asistida por Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinto, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JACKELYN JOSEFINA MARIN TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.538, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, y copias fotostáticas de las cedula de identidad de la solicitante y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 13 de abril de 2012, se escucha a la ciudadana JACKELYN JOSEFINA MARIN TUA, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JACKELYN JOSEFINA MARIN TUA, ya identificada, de ser Curador de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procédase a designar el cargo. Así se decide.
DECISION
En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, a la ciudadana JACKELYN JOSEFINA MARIN TUA, ya identificada.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg.: VICTOR HERRERA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1275-2012 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abr: VICTOR HERRERA



OMOG/VH/reina.-