Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno (21) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003580
DEMANDANTE: DEICY PASTORA PEREZ PEREIRA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.878.160, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
DEMANDADO: RICHARD ALEXANDER ARROYO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.935.463, de éste domicilio.-
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 08 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención, logrado en Audiencia en fase de Ejecución.
En fecha 04 de noviembre de 2011, la ciudadana DEICY PASTORA PEREZ PEREIRA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por incumplimiento de Obligación de manutención en beneficio de su hijo, en la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención ya establecida a favor del niño, mediante sentencia de divorcio en el asunto No. KP02-V-2009-3712; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión del niño de autos. Notificada la demandada, en fecha 04 de Mayo de 2012, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación para el día 16 de mayo de 2012.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARROYO MENDOZA y DEICY PASTORA PEREZ PEREIRA, ya identificados, constatada su asistencia, acordaron con relación a la deuda de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) a razón de Cuatrocientos quincenal, establecida mediante sentencia de fecha 23 de Noviembre del año 2009; lo siguiente:
Primero: El progenitor pagará de manera Quincenal la cantidad de CIEN BOLIVARES por diez meses, contados a partir del 31 de mayo del presente año, cancelando la última cuota el 15 de marzo de 2013.
Segundo: El monto restante, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cancelará el padre a noventa días contados a partir de la presente fecha. No teniendo nada que reclamar por concepto de obligación de manutención atrasadas hasta la presente fecha.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado el beneficiario su mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 18 de mayo de 2012, por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARROYO MENDOZA y DEICY PASTORA PEREZ PEREIRA, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), logrado en audiencia en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1268-2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


KP02-V-2011-003580
OMOG/Diana.-