REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001544

Solicitante: DOMENICA MIGUELANGELA HURTADO DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.722.
ASISTIDO POR LA ABG: MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2012, por la ciudadana DOMENICA MIGUELANGELA HURTADO DAZA, ya identificada, asistida por Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificados, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JULI PASTORA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.371.716, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, y copias fotostáticas de las cedula de identidad de ls solicitante y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 18 de mayo de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo la ciudadana JULI PASTORA DAZA, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JULI PASTORA DAZA, ya identificada, para ejercer el cargo de Curador del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; procédase a designar el cargo. Asi se decide.
DECISION.
En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA al cargo de CURADOR AD-HOC del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificados, a la ciudadana JULI PASTORA DAZA, ya identificada.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de mayo de 2012. Año 202° de la independencia y 153° de la federación.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
El Secretario,

Abg. Víctor Herrera

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1273-2012 y se publicó siendo las 09:69 a.m.
El Secretario,

Abg. Víctor Herrera
OMOG/VH/reina.-