REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-000935

DEMANDANTE: PABLO EMILIO MARTINEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.787.615, de este domicilio.
DEMANDADA: DIAYSMALIS DEL ROSARIO TONA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.877.358, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: RÉSPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
El día de 25 de Abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentara el ciudadano PABLO EMILIO MARTINEZ PERALTA, ya identificado, por cuanto el adolescente ha estado bajo su responsabilidad y cuidados desde hace cinco (05) años, siendo la progenitora, ya identificada, intempestivamente luego de una larga ausencia se llevo al adolescente a vivir con ella, sin importarle su bienestar. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoado por el ciudadano PABLO EMILIO MARTINEZ PERALTA, ya identificado, en contra de la ciudadana DIAYSMALIS DEL ROSARIO TONA ARANGUREN, ya identificada en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02), días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga M. Oliveros.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1146012. Siendo las 1128.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.

OMO/AEA/reina-
Exp.- KP02-V-2010-000935.-