REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002169

SOLICITANTES: JHOMBER ANTONIO SUAREZ SANCHEZ y ROSA VELIZ PERALTA GARRIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.703.025 y V-13.085.807, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAGLIN VERA SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 140.869.-
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
El día 20 de Abril de 2012, los ciudadanos: JHOMBER ANTONIO SUAREZ SANCHEZ y ROSA VELIZ PERALTA GARRIDO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1994; de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que al transcurrir de los años, quizás por las diferencias, la rutina, nuestros propios interese, ocupaciones y quizás la falta de entendimiento y comunicación, la relación fue cambiando notablemente la vida en común, trayendo como consecuencia el distanciamiento entre nosotros, desde el principio del 2004, en fecha 25 de enero, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

“En virtud que todo Niños, Niñas y Adolescentes se les garantizara el pleno desarrollo integral, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así como a los padres de garantizarle a sus hijos de autos, un
Nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por cuanto los mismos establecieron de común acuerdo las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
PRIMERA: en cuanto a la Custodia de los adolescentes de autos, ya identificados, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana ROSA VELIZ PERALTA GARRIDO, ya identificada.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano JHOMBER ANTONIO SUAREZ SANCHEZ, ya identificado, podrá visitarlos y compartir con ellos en la forma como se ha mantenido hasta ahora, es decir en toda las oportunidades que de común acuerdo así lo decidan.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre JHOMBER ANTONIO SUAREZ SANCHEZ, ya identificado suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 1000,00) SEMANALES, los demás gastos como calzado, vestido, útiles escolares, uniformes, medicinas, serán compartidos entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad; Será ejercida por ambos padres.
Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes por liquidar.
En fecha 24 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, y dada la naturaleza del asunto suprimió la audiencia preliminar, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma de los artículos, 08, 30 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JHOMBER ANTONIO SUAREZ SANCHEZ y ROSA VELIZ PERALTA GARRIDO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1994; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1994, bajo el Nº 24, Folio Nº 28 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de mayo de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1126-2.012 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
KP02-J-2012-002169
OMO/AA/reina.-