REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000460

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA CAMACHO SANTELIZ Y JOSE GREGORIO TOLOSA SIRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.264.229 y V-11.425.864, de este domicilio.

Asistidos por: AMADA PASTORA ESCORCHA, Abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.108.-

Motivo: Divorcio 185-A (INADMISIÓN SOBREVENIDA)

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Visto que en fecha primero (01) de febrero de 2012, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CAMACHO SANTELIZ Y JOSE GREGORIO TOLOSA SIRA, ya identificados, corrección de la presente solicitud en el cual señalen el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del régimen de convivencia familiar y de la obligación de manutención en beneficio de sus hijas,. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg.: Ana E. Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1143-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m
La Secretaria,
Abg.: Ana E. Anzola



OMOG/AEA/reina.-