Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-001415

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER ROMERO HERNANDEZ e YNES MARIA GIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.951.398 y 15.003.994; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.489.
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

PUNTO PREVIO:
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROMERO HERNANDEZ e YNES MARIA GIMENEZ HERNANDEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 27 de abril de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
Este Juzgado, en fecha 29 de abril de 2011, decretó la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROMERO HERNANDEZ e YNES MARIA GIMENEZ HERNANDEZ, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió copia certificada de sentencia de homologación de acuerdo manutención y régimen de convivencia familiar, dictada en fecha 23 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, dictada en la causa No. KP02-V-2011-3462, llevada por dicho Juzgado.
En fecha 09 de Mayo de 2012, comparecieron los prenombrados ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROMERO HERNANDEZ e YNES MARIA GIMENEZ HERNANDEZ y solicitaron la conversión en divorcio en la presente causa, alegando que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROMERO HERNANDEZ e YNES MARIA GIMENEZ HERNANDEZ, ya identificados, contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2006, bajo el Acta Nº 282, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos en cuanto a dichas Instituciones, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y las Instituciones convenidas en la sentencia de homologación dictada en fecha 23 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, dictada en la causa No. KP02-V-2011-3462, en los términos siguientes:
PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos y la custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre ellos.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con la niña todos los Domingos en un horario de 8 a.m. hasta las 6 p.m. de la tarde, retirándola del hogar de la madre en las Residencias Terepaima, piso 2 Apartamento 3-A de Cabudare y entregándola en el mismo lugar, a la hora convenida; igualmente ambas partes manifiestan si existe la posibilidad de algún otro día libre en el cual el padre pudiese compartir con la niña, estos previo acuerdo entre ellos, fijarán la oportunidad Dicho régimen de convivencia familiar se fija a los fines de que la niña se adapte al mismo.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, las partes acordaron que el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200) y un mercado de verduras y frutas que la madre le indicara al padre cuando llevar, igualmente y los demás gastos que origine la niña, como medicina, médicos, vestidos, calzado, escolar y cualquier otro gasto extraordinario será cubiertos en partes iguales (50% cada uno.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1245-2.012, siendo las 01:46 p.m.
LA SECRETARIA,

OMO/Diana-