Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002585

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Neila María Gimenez Ereu y Francisco Javier Medina, debidamente asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Neila María Gimenez Ereu y Francisco Javier Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.735.791 y V-22.936.157, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos años de edad.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de trescientos bolívares fuertes quincenales (Bs. 300,00), es decir a razón de seiscientos bolívares fuertes mensuales (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en una entidad bancaria a nombre de la madre. Segundo: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será compartida por ambos padres en partes iguales, en beneficio del niño. Tercero: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a su hijo. Cuarto: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo. Quinto: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.
Presentes los ciudadanos Neila María Gimenez Ereu y Francisco Javier Medina, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.244-2.012 y se publicó siendo las 09:59 am.



La Secretaria


Eglis Joanny.-