Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002554

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Kenny Lisbeth Estévez Castejón y Julio César Pérez Angulo, debidamente asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Kenny Lisbeth Estévez Castejón y Julio César Pérez Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.613.312 y V-26.121.409, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres meses de edad.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de trescientos sesenta bolívares fuertes quincenales (Bs. 360,00), es decir a la razón de setecientos veinte bolívares fuertes mensuales (Bs. 720,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: En relación a los gastos de asistencias medicas y medicinas serán costeados en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijos.
Tercero: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo.
Cuarto: En el mes de diciembre ambos padres comprarán ropa, calzado y regalo navideño al niño.
Presentes los ciudadanos Kenny Lisbeth Estévez Castejón y Julio César Pérez Angulo, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.237-2.012 y se publicó siendo las 10:59 am.



La Secretaria


Eglis Joanny.-