REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002373

Solicitantes: KARINA LISBETH DOS RAMOS BARRETO y FREDDY ARTURO HERNANDEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.264.289 y V-12.833.198, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de Nueve (09) meses de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KARINA LISBETH DOS RAMOS BARRETO y FREDDY ARTURO HERNANDEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.264.289 y V-12.833.198, respectivamente; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de Nueve (09) meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF.800,oo), pagados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,00) SEMANALES, todos los lunes de cada semana, depositados en cuenta corriente de BANCARIBE Nº 6036440002257943698 a nombre de la madre, mas respecto a los demás gastos que devengue el niño, ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen, el padre se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los mismos. La presente cuota por manutención tendrá un incremento automático de 10% anual como mínimo, contados a partir de la suscripción de la presente acta”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de Nueve (09) meses de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 07 de mayo de 2.012.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1383-2012 y se publicó siendo las 10:24 a.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
IVBT/Ninfa.-
KP02-J-2012-002373