REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º


Asunto: KP02-J-2012-002361

Solicitantes: VIVIANA CRISTINA HERNANDEZ MARIN y EPIFANIO JOSE JIMENEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.523.541 y V-7.432.650, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de Cuatro (04) años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos VIVIANA CRISTINA HERNANDEZ MARIN y EPIFANIO JOSE JIMENEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.523.541 y V-7.432.650, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El Padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el viernes a las 12:30 de la tarde hasta el domingo a las 7:00 de la noche que lo llevara al hogar materno; el niño compartirá con su padre un (01) día a la semana con pernocta, y lo llevara a la escuela; en las épocas de Carnaval y Semana Santa de manera alternada comenzado en el año 2013 carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época de vacaciones escolares el niño estará un (01) mes cada uno; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con sus progenitores de manera alternada comenzando en este año 2012, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
de Cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primero Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 07 días del mes de mayo del año 2.012.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1389-2012 y se publicó siendo las 12:39 p.m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
IVBT/Ninfa.-
KP02-J-2012-002374