REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002344

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), presentada ante este despacho por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE CASTILLO SALDIVIA y CRISTINA DEL CARMEN ESCALONA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14334880 y V-18861791, respectivamente, asistidos por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Estado Lara. Se le da entrada.

Partes: RICHARD ENRIQUE CASTILLO SALDIVIA y CRISTINA DEL CARMEN ESCALONA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14334880 y V-18861791, respectivamente.

Asistidos por: la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 01 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual queda establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre de la niña ciudadano RICHARD ENRIQUE CASTILLO SALDIVIA, suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (300,00), por concepto de obligación de manutención para su hija, los cuales entregara personalmente a la madre los días martes de cada semana, quien a su vez firmará un recibo por la cantidad recibida.

SEGUNDO: Adicionalmente el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de su hija tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, gastos decembrinos, educativos, recreativos, entre otros necesarios para su manutención.

TERCERO: La madre de la niña, ciudadana CRISTINA DEL CARMEN ESCALONA MORENO, acepta lo ofrecido por el padre de su hija por concepto de manutención.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 07 de MAYO de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1376-2.012 y se publicó siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
Mayi.-