Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002330

Solicitantes: ANA KARINA NARVAEZ ESCOBAR y ALEXANDER ABRAHAN CAÑIZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.263.768 y V-14.826.482, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de Seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. BELKIS REYES, en su carácter de Defensora de Niños y del Adolescentes del Municipio Iribarren de la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” de Barquisimeto, estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA KARINA NARVAEZ ESCOBAR y ALEXANDER ABRAHAN CAÑIZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.263.768 y V-14.826.482, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de Seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportara para su hijo la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF.75, oo), cada semana mientras se estabiliza en un empleo, quedando el presente acuerdo sujeto a aumento posteriormente. Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de Seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. BELKIS REYES, en su carácter de Defensora de Niños y del Adolescentes del Municipio Iribarren de la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” de Barquisimeto, estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 07 de mayo de 2.012.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1390-2012 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

IVBT/Ninfa.-
KP02-J-2012-002330