Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-003855
SOLICITANTES: JOSE HILARIO SALAS SOJOS Y ANA PASTORA OLIVO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.300.524 y V-4.072.470, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. DUMELYS GONZALEZ, inscrita bajo el Nº 133.298.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha (1) de octubre de 2.009, los ciudadanos: JOSE HILARIO SALAS SOJOS Y ANA PASTORA OLIVO MARIN, V-5.300.524 y V-4.072.470, respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada DUMELYS GONZALEZ, inscrita bajo el Nº 133.298, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha (18) de noviembre de 2009, y decretada la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha (24) de febrero de 2011, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1. Se suspende la vida común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país.
2. La patria potestad de la hija será ejercida en forma conjunta por ambos padres.
3. La Responsabilidad de Crianza de la adolescente ADRIANA BEATRIZ, será ejercida por la madre.
4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siendo ejercida por el padre cada dos fines de semana al mes.
5. En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, mas el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%)del valor de los gastos que se generen por concepto de vestido y medicinas, gastos por concepto de colegio y útiles escolares.
6. Las partes acuerdan de manera expresa, que los bienes propiedad de cada cónyuge, permanezcan en propiedad de su titular, los cuales podrán ser dispuestos como ha bien lo tenga su titular.

En fecha (7) de marzo de 2012, el ciudadano: JOSE HILARIO SALAS SOJOS presento escrito mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y en tal sentido el tribunal ordeno la notificación de la ciudadana: ANA PASTORA OLIVO MARIN.
En fecha (16) de abril de 2012 se consigno escrito por parte de la ciudadana: ANA PASTORA OLIVO MARIN, donde ejerce el debido impulso procesal de la causa por lo que se da por notificada.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: JOSE HILARIO SALAS SOJOS Y ANA PASTORA OLIVO MARIN, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha (17) de Diciembre de 1992, por ante el Secretario del despacho del Consejo del Municipio Palavecino del Estado Lara, extendida bajo el Nº 56, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1644-2.012, siendo las 8:35 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2009-003855
25/05/12
4/4
IBT/Carolina R.