REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-V-2010-001010

SOLICITANTES: JAVIER ERNESTO GIMENEZ ARAUJO y ASHLEY GABRIELA OTERO ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.726.813 y 18.421.160 respectivamente.

ASISTIDOS POR: La abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


Los ciudadanos JAVIER ERNESTO GIMENEZ ARAUJO y ASHLEY GABRIELA OTERO ARRAEZ, suficientemente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 11 de marzo de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 22 de abril de 2010 admitió la solicitud y decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos JAVIER ERNESTO GIMENEZ ARAUJO y ASHLEY GABRIELA OTERO ARRAEZ y se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de mayo de 2010 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 17 de febrero de 2012 compareció la ciudadana ASHLEY GABRIELA OTERO ARRAEZ y solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio, el tribunal en fecha 29 de marzo ordeno la notificación del ciudadano JAVIER ERNESTO GIMENEZ ARAUJO, en fecha 20 de abril de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el cónyuge, quien compareció en fecha 15 de mayo de 2012 y manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JAVIER ERNESTO GIMENEZ ARAUJO y ASHLEY GABRIELA OTERO ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.726.813 y 18.421.160 respectivamente, ante la Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Acta Nº 65 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hija, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos conyugues y la custodia de la niña la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el padre suministrara una cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES MENSUALES (BsF. 300,00), los cuales se entregaran a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los gastos de medicina, médicos, vestidos, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto. El padre visitara a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de la niña. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de mayo del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1641-2.012, siendo las 02:40 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2010-001010